29/7/10

Régimen disciplinario de la policía nacional y aplicación a las PP.LL.

Reglamento disciplinario
Informe del gabinete sobre el reglamento


Nuevo Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y su aplicación a los Cuerpos de Policía Local.

Con el fin de dar respuesta a cuestiones relevantes para su actividad sindical, la Coordinadora Federal de Policías Autonómicos y Locales de la FSC-CCOO encargó al gabinete jurídico federal el estudio de la Ley
Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, con el objetivo de valorar la posición de la organización en relación con la aprobación de la norma y su aplicación
a los cuerpos de la Policía Local.
CCOO estuvo en desacuerdo con la aplicación de esta ley orgánica a las policías locales porque, como quedó claro en su comparecencia en seno de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, era una norma cuyo origen y destino era otro cuerpo de policía, el Cuerpo Nacional de Policía, y, a juicio del sindicato, los cuerpos de la Policía Local requerían una norma específica.
En su Comparecencia ante la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados, Ramón Ordóñez, Coordinador Federal de Policías Autonómicos y Locales de CCOO, expuso ante los Sus Señorías
la visión que desde nuestra Organización tenemos de la Seguridad Pública, y la necesidad de dar un nuevo paso dentro del proyecto de reformas de los Poderes Públicos.Para CCOO resulta inaplazable la apertura de los debates para  afrontar de manera inmediata y urgente el estudio de un nuevo Sistema de Seguridad Pública que reconozca la nueva realidad de la sociedad española, olvidando los tabues que marcaron el debate de la Ley Organica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del año 86.
La aprobación de la norma supone para la Coordinadora Federal de la FSC-CCOO que se ha incluido a este colectivo, por la puerta de atrás, en una ley que le diferencia, en lo disciplinario, del resto del personal de la Administración Autonómica y Local, siéndole de aplicación faltas y delitos tipificados expresamente para otros profesionales; cuando su régimen disciplinario debería haber sido el recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público, aunque aquellas peculiaridades que le distinguen, por su profesión, hubieran sido recogidas subsidiariamente por la norma.
No tienen la consideración de Ley Orgánica los artículos 19 a 47,ambos inclusive, así como las disposiciones adicionales, las disposiciones transitorias, el apartado segundo de la disposición derogatoria única y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y séptima, POR LO QUE NO SON DE APLICACIÓN A LAS POLICÍAS LOCALES.
Entrando en el análisis de la ley, el gabinete jurídico de la FSC-CCOO destaca como novedades que la nueva norma inicia un camino de modernización en cuanto al anterior régimen disciplinario, se mejoran los plazos y la tramitación de los expedientes, actualiza el catálogo de infracciones y sanciones, y mejora las condiciones de seguridad jurídica y administrativa de los policías.
Entre otras cuestiones, la ley recoge como falta muy grave el acoso psicológico en el ámbito laboral y la discriminación por razón de sexo u orientación sexual.
Vistas las distintas valoraciones que de la ley hacen los sindicatos policiales, la Coordinadora de la FSC-CCOO, coincidiendo con la del Sindicato Unificado de Policía (SUP), valora la ley porque corrige los
principales y más graves defectos que presentaba el anterior régimen disciplinario.

Antonio Millares Jorge miembro de la Coordinadora Federal de Policías
Autonómicos y Locales de FSC-CC.OO.

No hay comentarios.: